Febrero 19, 2004
Activismo y derechos humanos
Attac opina sobre la Constitución Europea
Manifiesto de ATTAC-Catalunya sobre el proyecto de Constitución Europea
Otra Europa es posible, otra Constitución es necesaria
El Tratado de Niza de 2001 previó la celebración de una Conferencia Intergubernamental durante el año 2004, para aclarar y completar los tratados fundacionales de la Unión Europea (antes de ejecutar la ampliación en curso). El Consejo Europeo de Laeken (diciembre de 2001) planteó a la Convención preparatoria entre otros interrogantes si era necesaria una Constitución Europea”, y la Convención respondió afirmativamente y presentó su propuesta de Constitución.
Europa necesita una Constitución, pero no esta Constitución
Porque toda Constitución democrática exige un proceso constituyente, con amplio debate social, representantes elegidos para este fin por los ciudadanos y consulta directa a los mismos ciudadanos.
Porque si la Unión Europea (UE) fuera un país su ingreso en la propia UE sería rechazado, en este momento por carecer de una Constitución y si se aprobara la Constitución propuesta, por no ser esta democrática.
Porque: una Constitución democrática está basada en la división de poderes, mientras en la UE, el poder ejecutivo y legislativo se confunden en el Consejo de la UE o Consejo de Ministros, que, en sus diferentes formaciones, no es más que una reunión de ministros del ramo de los Estados miembros, y que, está además, bajo la orientación y superior dirección del Consejo Europeo, o reunión de los jefes de Gobierno.
Porque: el Parlamento Europeo, elegido directamente por los ciudadanos para este fin, es, en el mejor de los casos, un colegislador, en la propuesta de Constitución, o, en la normativa actual, un simple órgano consultivo.
Porque: la Comisión Europea, a la que corresponde la iniciativa legislativa y ciertas funciones ejecutivas, es el paraíso de los grupos de presión de los muy ricos (las elites plutocráticas) y de las burocracias estatales.
Porque: al margen de los poderes clásicos, existe un poder independiente, el poder monetario. El Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales, constituyen una organización piramidal y jerárquica con poderes ejecutivos, legislativos y facultad de imponer sanciones, exento de todo control democrático.
Pero, incluso si cumpliera los mínimos democráticos, no es la Constitución que Europa necesita, dado que la gran preocupación es, en la práctica, el reparto de cuotas de poder entre los Estados miembros y la garantía de continuidad de las políticas neoliberales. La Constitución europea debe permitir diversas políticas, y garantizar que sean los ciudadanos los que decidan cuál es la política concreta que se aplica, al respecto HACEMOS CONSTAR:
Esta Constitución presenta graves carencias en materia de valores: La Solidaridad no es un valor en la propuesta de Constitución
Según el artículo 1.2 y 57.1 respetar los valores es condición para la adhesión a la UE y el riesgo de trasgresión (art. 58) es motivo de suspensión.
El artículo 1.1 describe los valores en que se funda la Unión. No figura la solidaridad. No es un simple olvido. Su antecedente, el proyecto de Constitución del Parlamento Europeo (1994) contenía en el párrafo 1º de su preámbulo exactamente la misma enumeración, pero ahora se omite intencionadamente la solidaridad, base de la sociedad del bienestar.
No es casualidad. Una de las claves es el artículo II-36 de la propuesta (título “Solidaridad”), que “reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales.” Luego los servicios públicos, denominación habitual de estos enigmáticos “servicios de interés general”, son cosa de los “Estados”. La Comunicación de la Comisión de 25 de septiembre de 1996, “servicios de interés general en Europa”, nos aclara el misterio en su apartado B, parágrafo 71, “una opción sería dejar el Tratado tal y como está... ya se ha puesto a prueba, permitiendo garantizar plenamente la interacción beneficiosa entre liberalización e interés general. Conviene no modificarlo. ...”
El valor solidaridad exige que los poderes públicos garanticen a todos los ciudadanos las condiciones materiales básicas para una vida digna, un MÍNIMO VITAL, unos SERVICIOS PÚBLICOS de calidad y los DERECHOS SOCIALES esenciales, por el mero hecho de su condición de ciudadano. La igualdad de género tampoco se considera valor de la UE.
Que algo más de la mitad de la ciudadanía europea son mujeres no es un misterio. La igualdad de género es, pues, trascendental. La propuesta declara la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo. Pero los valores son una precondición para integrar la Unión y los objetivos mera finalidad dentro de la Unión. La igualdad de género debe ser un valor, además de un objetivo.
La Constitución que Europa necesita debe estar orientada por los siguientes rasgos: (sin ánimo exhaustivo)
Políticas económicas:
- Deben destinarse a satisfacer las necesidades básicas de todos los ciudadanos mediante nuevos sistemas de producción, basados en energías limpias y renovables; deben asegurar la prevalencia del interés general y una distribución equitativa de la riqueza y deben garantizar el respeto a los ecosistemas del planeta y sus diversidades.
- Deben eliminar el dominio de las grandes empresas, privilegiadas a través de subvenciones públicas y derechos especiales y disponiendo de mecanismos para determinar las políticas públicas que aseguran sus privilegios. Es necesario que la adopción de decisiones económicas trascendentales corresponda a los ciudadanos directamente afectados.
- Han de estar orientadas hacia la consecución del pleno empleo de calidad.
- Deben garantizar la percepción de una renta básica ciudadana que posibilite una vida digna y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.
Desarrollo científico e innovación tecnológica:
- La UE debe garantizar una investigación independiente y orientada preferentemente a la solución de los problemas sociales, sanitarios y medioambientales.
- Los fármacos y tecnologías que resulten de interés fundamental para la humanidad no podrán ser objeto de patente.
Derechos fundamentales:
- Los derechos fundamentales de dicha propuesta son en extremo limitados, cuando, en este momento crítico se impone una ampliación y adaptación de tales derechos al actual proceso de transformación de las sociedades occidentales. Los derechos sociales tienen que tener la consideración de derechos fundamentales.
- El derecho de ciudadanía de la Unión debe aplicarse no sólo a los nacionales de los Estados de la UE, sino también, según procedimientos a determinar, a los residentes no pertenecientes a uno de los Estados miembros.
Sistema socio sanitario:
- La UE debe mantener, mejorar y cohesionar los diversos sistemas sanitarios públicos con expresa interdicción a su privatización así como a la gestión privada de las prestaciones sociales que del mismo se deriven y, especialmente: derecho a tratamiento individualizado; calidad asistencial y medicación ajena a los intereses de las corporaciones farmacéuticas; afirmación de los derechos civiles de los ciudadanos enfermos y de las personas con discapacidades.
Sistema educativo:
- La UE debe garantizar una educación pública, laica, gratuita y de calidad que fomente los valores de solidaridad y cooperación. El sistema educativo privado no podrá percibir ninguna subvención pública salvo supuestos de interés social y siempre que se trate de centros sin ánimo de lucro.
● Servicios públicos:
- La titularidad y gestión de los servicios públicos básicos tendrá carácter público. Con esta finalidad se elaborará un protocolo de servicios públicos esenciales tales como red eléctrica, transporte ferroviario, suministro de agua y otros de análoga índole.
Política agrícola, alimentaria y cultura del agua:
- La UE debe implementar una política agrícola independiente de las multinacionales alimentarías con exclusión de fertilizantes químicos, pesticidas u otros agentes perjudiciales para la salud y el medioambiente.
- En virtud del valor de solidaridad con los países empobrecidos, la UE debe abandonar el modelo exportador de producción agrícola subvencionada
- La UE debe garantizar la soberanía alimentaría de los Estados miembros y de la propia Unión así como apoyar la aplicación de este principio a escala mundial.
- La UE aplicará las tecnologías disponibles para la implementación de una nueva cultura del agua que preserve la vida de los ríos y caudales existentes.
Política exterior:
- La UE debe mantener políticas propias, desvinculadas de los intereses de la hiperpotencia USA. La UE debe asumir la responsabilidad que le corresponde en la erradicación de la miseria en el mundo, aplicando medidas como la condonación de la deuda externa de los países empobrecidos.
- Debe aplicarse un control democrático de los mercados financieros. Deben suprimirse, pues, los artículos III-45, III-46 y concordantes que prohíben la restricción de los movimientos de capitales entre Estados miembros y países terceros e imponen al Parlamento, depositario de la soberanía popular, la “mayor liberalización posible de la circulación de capitales con terceros Estados”. Consolida, pues, un modelo neoliberal de mercado con todas las graves disfunciones sociales y económicas que origina.
- Las relaciones comerciales de la UE con países empobrecidos deben ajustarse a las reglas del comercio justo.
- Las ayudas que la UE destine a los países empobrecidos tendrán como condicionante el respeto a los derechos humanos, la preservación de los ecosistemas por parte de los países y pueblos receptores y el principio de soberanía alimentaría. En todo caso la UE se abstendrá de promover su sistema económico, social y cultural en dichos pueblos y países.
Defensa:
El artículo I-40 (“los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares”) supondría la militarización por mandato constitucional, debe por consiguiente suprimirse. En su lugar debe hacerse mención al desarrollo de políticas de paz entre los ciudadanos y los pueblos de Europa. También debe desaparecer toda referencia a la OTAN, institución militar ajena a Europa.
Laicidad:
En virtud del pleno respeto a los sentimientos religiosos diversos de sus ciudadanos, sentimientos que pertenecen al ámbito de intimidad de las personas, y del necesario proceso de secularización de las sociedades, la Constitución Europea debe ser laica a todos los efectos. Deben suprimirse, por consiguiente, cualesquiera referencias a religiones, Iglesias o confesiones.Ante un mundo que se globaliza en permanente cambio, únicamente Europa tiene las dimensiones suficientes para ser clave. En una UE que tiene el origen, directamente o a través de su transposición en los derechos internos, de la mayor parte de las normas que regulan y condicionan nuestras vidas, esta Constitución puede hacer prácticamente irreversibles principio y políticas contrarias al bien común. Exijamos de las fuerzas políticas un debate responsable sobre los contenidos de la Constitución Europea, más allá de las disputas por el reparto de poder. La opción es clara, la inseguridad y el desasosiego de quedar al capricho de los más pudientes (la Europa de los mercaderes) o un espacio de solidaridad y justicia interna y externa (la Europa de los ciudadanos). Hacemos, por consiguiente, como condición ineludible de cualquier proceso constituyente, un llamamiento a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil a impulsar, el más amplio debate sobre la Constitución Europea.
Publicado por magda Febrero 19, 2004 11:16 AM


